Artliculo 8: Hermanos Activos.
1. Los Hermanos Activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en estos estautos.
2. Se distingurá por:
a) Su clara adhesión a la fé católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
b) Su desempeño en realizar una íntima unidad entre su fé cristiana y su vida.
c)Su comunión con el obispo diocesano en cuanto "principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular" (Vaticano II, Constitución Lumen Gentium 23a).
d) La posibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en el virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.
Artículo 9: Derechos y Deberes de los Hermanos Activos.
1. Los Hermanos Activos tienen los siguientes derechos:
a) Voz y voto en los Cabildos Generales.
b) Ser electores y elegibles para los cargo directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los estatutos.
c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad, como derecho exclusivo de los miembros.
2. Entre los principales deberes se señalan:
a) Participar en los cultos que organice la Hermandad,tanto de carácter periódico como eventual.
b) Asistir a los Cabildos Generales.
c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, slavo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la Vocalía t ek Consiliario.
e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
f) Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
g) Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del párroco y del objetivo.
h) Abonar las cuotas correspondientes
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